Litigio marítimo Perú-Chile

MarEl Consulado del Perú en Toronto informa que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, a través de su página web (www.rree.gob.pe), ha creado el siguiente enlace electrónico en el cual se encuentran diversos documentos de interés relativos al caso: http://www.rree.gob.pe/Noticias/Paginas/FL_05_14.aspx

Asimismo, se ha puesto en circulación la página web Perú en La Haya (www.peruenlahaya.pe), que contiene toda la documentación del contencioso jurídico, así como una sección de preguntas frecuentes y un glosario de términos.

La Cancillería ha elaborado también un folleto informativo en versión PDF, en español e inglés, donde se explican cuestiones básicas sobre la controversia. Dichos archivos se encuentran en internet y se puede acceder a ellos a través de los siguientes enlaces electrónicos:

–        Español: http://www.rree.gob.pe/noticias/Documents/trptico_informativo_peru_la_haya.pdf

–        Inglés:

http://www.rree.gob.pe/noticias/Documents/triptico_informativo_peru_la_haya_version_ingles.pdf

Se debe señalar, que igualmente se ha realizado una permanente difusión informativa a través de las cuentas de Facebook (https://www.facebook.com/ministerioderelacionesexterioresdelperu?fref=ts) y Twitter (https://twitter.com/CancilleriaPeru)  del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En los días posteriores a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, transmitirá  información oportuna sobre el fallo, la misma que estará disponible en su página web (www.rree.gob.pe).

 LITIGIO

Debido a que Chile se ha negado a negociar un tratado de límites marítimos con el Perú, el 16 de enero de 2008 Perú presentó la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Holanda, solicitando a dicho tribunal que proceda a la delimitación marítima entre ambos Estados. El recurso ante la Corte se encuentra amparado por el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, más conocido como “Pacto de Bogotá”, en el cual el Perú y Chile son partes. Dicho tratado constituye la vía legal para recurrir directamente a la Corte, sin necesidad de ningún convenio especial, en aplicación de su artículo XXXI.

Dicho artículo establece el reconocimiento de las partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de la jurisdicción de dicha Corte en todas las controversias de orden jurídico relativas a la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho Internacional, entre otros. (Anexo no. 7)

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